Estatuto de Cataluña

De Enciclopedia de la Nación, la enciclopedia libre.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña es una controvertida norma institucional que, según la Constitución de 1978, ha de fijar los límites de competencias y gobierno de la comunidad autónoma catalana. Fue refrendado sólo en Cataluña el 18 de junio de 2006.

Lo controvertido de tal estatuto es que se convierte en una norma que proclama, en su Preámbulo, el carácter de Nación de Cataluña, considerando que la soberanía reside en una ciudadanía catalana puramente virtual y que el poder legislativo lo encarna el Parlamento de Cataluña y el ejecutivo lo encarga el Gobierno. Asimismo, define al Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Atributos que son complementados con presuntas «Embajadas» de Cataluña en el extranjero. Todo ello sin reconocer la soberanía española y por lo tanto situándose en franca ilegalidad y delito de lesa traición.

La reforma del Estatuto de Cataluña era una de las promesas de José Luis Rodríguez Zapatero, cuando era candidato durante la campaña electoral de noviembre de 2003, comprometiéndose a respetar lo que emanase del Parlamento de Cataluña, suponiendo que tal parlamento es soberano.

Pese al rápido acuerdo entre los tres partidos que forman el Gobierno de Cataluña y Convergencia y Unión en asuntos tales como definir Cataluña como nación o la creación de una circunscripción catalana en las elecciones al Parlamento Europeo, problemas como la financiación de la Generalidad o la amplitud de la actualización de los derechos históricos produjeron profundas divisiones. Finalmente, el líder de la oposición por Convergencia, Arturo Mas, y el Presidente de la Generalidad, Pascual Maragall, firmaron un acuerdo el 30 de septiembre de 2005, con 120 votos favorables en el parlamento frente a 15 en contra.

El 2 de noviembre de 2005, después de que la Mesa del Congreso de los Diputados admitiera a trámite la proposición del Partido Popular en contra del Estatuto, por el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, el Pleno del Congreso celebró el debate de toma en consideración, en que intervinieron Arturo Mas y la socialista Manuela de Madre y el republicano separatista José Luis Carod Rovira, junto a Rodríguez Zapatero. Tras el debate, el Congreso de los Diputados aceptó la facciosa proposición que provenía de Cataluña por 197 votos a favor, 146 votos en contra y una abstención. Desde entonces comenzó su tramitación en la Comisión Constitucional del Congreso, presidida por el ex vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, que provocó nuevamente grandes divisiones.

Ello motivó que el propio presidente del gobierno de España, Zapatero, pactase de forma extraparlamentaria la reforma con el representante de Convergencia, Arturo Mas, el 21 de enero de 2006, un preacuerdo sobre la definición de Cataluña en el nuevo Estatuto y sobre el modelo de financiación. Fue aprobado finalmente en el Congreso de los Diputados el 30 de marzo de 2006, tras lo cual fue remitido al Senado que también lo refrendó el 5 de mayo de 2006 y en el pleno el 10 de mayo de 2006. En la votación final, el texto contó con el apoyo de todos los grupos políticos, salvo el PP, que votó en contra, y ERC, que se abstuvo inicialmente para luego oponerse.

Tras esta aprobación, la negativa de ERC provocó la disolución del tripartito catalán con el cese de todos los consejeros y altos cargos de este partido, el 11 de mayo de 2006. El referéndum sobre el Estatuto se celebró el 18 de junio y las elecciones autonómicas en Cataluña el 1 de noviembre de 2006. En las posteriores elecciones a la Generalidad, el PSC volvió a pactar con ERC para conservar la presidencia de la Generalidad de Cataluña.

El recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra 114 artículos del Estatuto fue analizado por el Tribunal Constitucional, presidido por la jurista María Emilia Casas, sentenciando el 28 de junio de 2010 que sólo debía aplicarse totalmente en uno de los artículos y parcialmente en catorce de ellos. El Preámbulo del Estatuto, donde se reconoce como nación a Cataluña, así como las relaciones de bilateralidad y la cuestión de la inmersión lingüística permanecieron inalteradas en el texto final.

Preámbulo del Estatuto de Cataluña en el que se reconoce a ésta como «Nación» (sin embargo, en ningún momento se habla de la nación española, sino del «Estado español», esto es, de una coyuntura política de la que Cataluña como nación podría disociarse si quisiera):

«Cataluña se ha ido construyendo a lo largo del tiempo con las aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en Cataluña una tierra de acogida. El pueblo de Cataluña ha mantenido a lo largo de los siglos una vocación constante de autogobierno, encarnada en instituciones propias como la Generalitat -que fue creada en 1359 en las Cortes de Cervera- y en un ordenamiento jurídico específico recogido, entre otras recopilaciones de normas, en las Constitucions i altres drets de Catalunya. Después de 1714, han sido varios los intentos de recuperación de las instituciones de autogobierno. En este itinerario histórico constituyen hitos destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914, la recuperación de la Generalitat con el Estatuto de 1932, su restablecimiento en 1977 y el Estatuto de 1979, nacido con la democracia, la Constitución de 1978 y el Estado de las autonomías. La libertad colectiva de Cataluña encuentra en las instituciones de la Generalitat el nexo con una historia de afirmación y respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de la persona y de los pueblos; historia que los hombres y mujeres de Cataluña quieren proseguir con el fin de hacer posible la construcción de una sociedad democrática y avanzada, de bienestar y progreso, solidaria con el conjunto de España e incardinada en Europa.

El pueblo catalán sigue proclamando hoy como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad, y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una calidad de vida digna para todos los que viven y trabajan en Cataluña.

Los poderes públicos están al servicio del interés general y de los derechos de la ciudadanía, con respeto al principio de subsidiariedad. Es por todo ello que, siguiendo el espíritu del Preámbulo del Estatut de 1979, el presente Estatuto asume que:

Cataluña es un país rico en territorios y gentes, una diversidad que la define y la enriquece desde hace siglos y la fortalece para los tiempos venideros.

Cataluña es una comunidad de personas libres para personas libres donde cada uno puede vivir y expresar identidades diversas, con un decidido compromiso comunitario basado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas.

La aportación de todos los ciudadanos y ciudadanas ha configurado una sociedad integradora, con el esfuerzo como valor y con capacidad innovadora y emprendedora, valores que siguen impulsando su progreso.

El autogobierno de Cataluña, se fundamenta en la Constitución, así como en los derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquélla, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat. Cataluña quiere desarrollar su personalidad política en el marco de un Estado que reconoce y respeta la diversidad de identidades de los pueblos de España. La tradición cívica y asociativa de Cataluña ha subrayado siempre la importancia de la lengua y la cultura catalanas, de los derechos y de los deberes, del saber, de la formación, de la cohesión social, del desarrollo sostenible y de la igualdad de derechos, hoy, en especial, de la igualdad entre mujeres y hombres.

Cataluña, a través del Estado, participa en la construcción del proyecto político de la Unión Europea, cuyos valores y objetivos comparte.

Cataluña afirma, desde su tradición humanista, su compromiso con todos los pueblos para construir un orden mundial pacífico y justo.

El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido, de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como una nacionalidad.

En ejercicio del derecho inalienable de Cataluña al autogobierno, los Parlamentarios catalanes proponen, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados acuerda, las Cortes Generales aprueban y el pueblo de Cataluña ratifica el presente Estatuto».

Personal tools