
Inmersión lingüística
De Enciclopedia de la Nación, la enciclopedia libre.
La normalización del denominado «bilingüismo» ha provocado que muchas instituciones públicas autonómicas y municipales ya sólo usan la lengua vernácula, con el olvido y menosprecio del español. trascripción de las sesiones plenarias sólo aparecen en catalán, así como las mismas sesiones del Parlamento de Galicia se transcriben sólo están en gallego; partidos políticos que forman parte, actualmente, del gobierno de la Generalidad de Cataluña, como es Izquierda Republicana de Cataluña, y otros en la oposición, como es Convergencia y Unión —ambos, en cualquier caso, con representación parlamentaria en las Cortes Generales— ofrecen los contenidos de su página web exclusivamente en catalán, &c.).
| «En muchos puntos del país se leen letreros que vienen a decir que en Euskal-Erria hay que hablar vasco, como si pensar silogísticamente tuviera validez en este orden y en cualquier otro. A veces estos letreros se hallan en pueblos que no lo hablan, desde hace ciento cincuenta años o más. La lengua vernácula se pretende unificar, de acuerdo también con un voluntarismo absoluto y no sólo se usa como medio de comunicación normal, sino como medio de divulgación de violentas ideas políticas. Es decir, que la lengua sirve para marcar diferencias y subrayar adscripción a un grupo. Esto produce reacciones y tensiones. Esto vuelve a ponernos ante el viejo concepto de 'nosotros' y 'todos los demás'» (Julio Caro Baroja, El laberinto vasco, p. 41). |
De este modo desde las instituciones oficiales se fuerza a la población de tales regiones, que tiene al español como lengua materna (tanto a la población española como inmigrante de origen hispano) a utilizar la lengua vernácula (confinando, hasta que la aprenda, a la población hispanohablante en «aulas de acogida», verdaderos «correccionales lingüísticos», como los ha llamado atinadamente Francisco Caja): el nombre de este proceso es el de «inmersión lingüística» justificado, de nuevo, como compensación de una presunta «imposición» («imperialista») del español en esas regiones y la consiguiente «persecución política» (operada, se dice, sobre todo durante el franquismo) de las lenguas vernáculas y los «derechos» de sus hablantes. De nuevo el franquismo es utilizado como coartada falsa.
En efecto, muchos ignoran interesadamente que fue precisamente durante el franquismo cuando se empezó a incorporar la enseñanza de las lenguas vernáculas a la instrucción pública. Pero además hay que añadir que poco después de terminada la contienda de 1936, en 1945, comienzan a aparecer algunos libros en catalán y, aunque a finales de los años cincuenta no se llegaba aún al centenar, en la década de los sesenta se logró alcanzar la cifra de seiscientos títulos. En la década de los setenta aparecen revistas en catalán como Germinabit o Serra d'Or. También, amparándose en el movimiento de la Nova Cançó tuvieron gran popularidad cantautores como Raimon, Lluis Llach o María del Mar Bonet. Y en las postrimerías del franquismo se llevó a cabo una campaña por el uso «oficial» del catalán. Otro tanto cabe decir del euskera y del gallego. En 1964 se llegaron a publicar diecinueve obras en euskera y en los años setenta se abrieron las primeras ikastolas con un programa lingüístico muy preciso. El gallego recibió un impulso con la fundación de Editorial Galaxia en 1950 dedicada exclusivamente a la edición de obras en gallego.
No hubo pues una «persecución» por parte del franquismo —por parte de su administración— de las lenguas vernáculas, sino, más bien, una promoción de las mismas (por tímida que a algunos les pueda parecer). Pero, en todo caso, de haberla habido, ello no justificaría la política antiespañola actual llevada a cabo por algunas administraciones autonómicas y locales.
| Decreto 1433/1975, de 30 de mayo por el que se regula la incorporación de las lenguas nativas en los programas de los Centros de Educación Preescolar y General Básica (http://www.filosofia.org/hem/dep/boe/19750701.htm)
La Ley General de Educación, al definir las áreas de actividad para la Educación Preescolar, en su artículo catorce, y, para la Educación General Básica, en su artículo diecisiete, incluye en ellas el cultivo, en su caso, de la lengua nativa como medio para lograr una efectiva incorporación de las peculiaridades regionales al patrimonio cultural español. La introducción de las lenguas nativas en la Educación Preescolar y en la General Básica se justifica, atendiendo, por una parte, a la necesidad de favorecer la integración escolar del alumno que ha recibido como materna una lengua distinta de la nacional, y por otra, al indudable interés que tiene su cultivo desde los primeros niveles educativos como medio para hacer posible el acceso del alumno a las manifestaciones culturales de tales lenguas. Es procedente, pues, determinar los cauces que hagan viable la efectiva inclusión en los programas de cualquier Centro docente de la enseñanza de las lenguas nativas españolas, atendiendo a las orientaciones pedagógicas aplicables a la Educación Preescolar y a la General Básica, aprobadas, respectivamente, por Ordenes ministeriales de veintisiete de julio de mil novecientos setenta y tres y dos de diciembre de mil novecientos setenta, cuyos criterios, resaltando la importancia trascendental del idioma castellano como lengua nacional, han de permitir una atención adecuada a las lenguas nativas en los Centros de ambos niveles. La acción ha de ser acometida con carácter experimental, aunque el Estado cuidará de su efectiva práctica. Con especial celo procurará que, donde así se determine, las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar y a la primera etapa de Educación General Básica se impartan siempre en forma que asegure el fácil acceso de los alumnos al perfecto conocimiento y empleo de la lengua nacional. En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco, Dispongo: Artículo primero.– Se autoriza a los Centros de Educación Preescolar y Educación General Básica, con carácter experimental, y a partir del curso mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis, para incluir en sus programas de trabajo, como materia voluntaria para los alumnos, la enseñanza de las lenguas nativas españolas. Artículo segundo.– Las enseñanzas en estos Centros tenderá a asegurar el fácil acceso al castellano, lengua nacional y oficial, de los alumnos que hayan recibido otra lengua española como materna, así como a hacer posible el conocimiento de esta última y el acceso a sus manifestaciones culturales a los alumnos que la soliciten. [...] Disposición final Queda autorizado el Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta de mayo de mil novecientos setenta y cinco. Francisco Franco |
Inmersión lingüística como paso previo a la independencia
Siguiendo las tesis de Mancini («La Nación funda el Estado»), una vez que se ha negado la lengua española como la propia de todos los lugares de la Nación Española, procede desde coordenadas separatistas el comenzar a utilizar del vasco, el gallego o el catalán como la «lengua propia» de una nación aureolar, vasca, gallega y catalana. De hecho, ya en las Cortes constituyentes de 1931, que se consideran un precedente de la Constitución de 1978 desde la memoria histórica, Ortega y Gasset negó que la lengua supusiera mayores derechos para conseguir la autonomía:
| Con motivo de las Cortes Constituyentes de 1931, ya se alegó lo mismo; se decía que cómo era posible que los extremeños o los andaluces gestionasen la autonomía como los catalanes y vascos. Pues bien, en aquella Asamblea, Ortega y Gasset contestó: «Yo desearía -decía Ortega- que no se repitieran, ante propósitos parecidos, las sempiternas dos objeciones que pueden salirnos al camino. Se dice, primero, que conceder la autonomía a ciertas regiones fuera artificioso, segundo, que ciertas regiones no están aún capacitadas para gobernarse a sí mismas... En España, como sabéis, hay la creencia de que las regiones que tienen lengua propia, tienen una capacidad superior de autogobierno que justificaría un techo más alto en su Estatuto, cuando en realidad tener una lengua propia no implica en modo alguno, ni tiene nada que ver con la capacidad de autogobierno.» [Colectivo Javier de Burgos, España: por un Estado federal. Argos Vergara, Barcelona 1983, página 155.] |
